Así lo dijo el presidente del Tribunal Electoral, tras advertir que no se puede dejar a criterio libre el manejo del recurso público pues, además de que “son escasos” se necesita transparencia
Ante la demanda reciente de 30 comunidades indígenas de que pedirán al Legislativo y a órganos de elección ser reconocidas en su autonomía, lo cual incluye la asignación directa del presupuesto, el presidente del TEEM, Rubén Herrera Rodríguez, urgió a que se legisle con puntos claros sobre el manejo autónomo presupuestal para un ejercicio transparente de los recursos.
Reviró que no es adecuado que se deba recurrir de manera permanente a interpretar la ley, y debido , consideró que es necesario que se legisle ya sobre este último punto. De hecho, reveló que en lo que va de este 23017, el TEEM ha resuelto dos casos ya en favor de las comunidades de San Felipe de los Herreros y Santa Fé de la Laguna, y en ambos ha sido reconocida la tutela de ambas para ya poder ejercer su recurso de manera autónoma y directa.
Y es que dijo que se requiere legislar ya que no se puede dejar a criterio libre el manejo del recurso público pues, además de que “son escazos” se necesita transparencia. De todos modos, quien ejerza presupuestos públicos de cualquier nivel de gobierno debe apegarse a la legalidad para su operación y se precisa que estos lineamientos principales sean contenidos en una ley con claridad.
Por otro lado, este Sábado sesionó de manera ordinaria el TEEM, para resolver un asunto pendiente habiendo determinado que es fundado el agravio a Salvador Jiménez Muñoz, jefe de Tenencia de El Caracol del municipio de Hidalgo, Michoacán, por la violación a sus derechos político-electorales en la vertiente de ejercer el cargo.
De acuerdo a lo determinado, se precisó que en los agravios que aduce el promovente, se estima de inicio con relación a la convocatoria impugnada para elegir al encargado del despacho de la Jefatura de Tenencia El Caracol, que no se advierte una posible afectación a su derecho político-electoral en la vertiente de ejercer el cargo, ya que ésta no tuvo como finalidad remover al aquí actor de dicho espacio, sino que fue una medida provisional únicamente para designar en su lugar a un encargado temporal de despacho, mientras se resuelve su situación jurídica, derivada de un procedimiento administrativo iniciado en su contra.
Con relación a la suspensión como jefe de tenencia realizado por el Contralor Municipal, el Tribunal con independencia de que este procedimiento sea formalmente administrativo, advirtió una violación a su derecho político-electoral de ser votado en la vertiente de ejercer el cargo derivado de dicha suspensión temporal, dado que dicho órgano de control interno municipal excedió sus facultades al momento de ampliar el plazo de la referida suspensión, por lo cual se consideró de manera preliminar la existencia de una restricción al derecho reclamado.