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sábado, noviembre 23, 2024

EL ABUSO DE FACULTADES

J ALVAREZ B Comete el delito de contrabando quien introduzca al país mercancías omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse, así como quien lo haga sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito, asi reza el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación (CFF); se presumirá como delito de contrabando, cuando se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.

El titular del poder ejecutivo federal conforme al artículo 39, fracciones II y III del CFF, puede dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y conceder subsidios o estímulos fiscales.

Bajo el argumento de que el Gobierno de México está obligado a implementar y continuar con estrategias que mejoren el bienestar de la población, otorguen certeza jurídica, protejan el patrimonio familiar y garanticen la seguridad pública, como la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que no han tramitado su importación definitiva, es decir, no han acreditado su legal estancia en el país; emitió un Decreto con el objeto de fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, entidades federativas que tienen un alto índice de población migrante en Estados Unidos de América y Canadá, que se ha venido prorrogando en el tiempo, lo que se traduce en un abuso de facultades.

La naturaleza de las facultades contenidas en el artículo 39 del CFF son de naturaleza excepcional, para paliar situaciones extraordinarias, sin embargo el estarse prorrogando en el tiempo por ya varias ocasiones el beneficio, se traduce en beneficios clientelares que pretenden coaptar a la población por parte del partido en el poder para el próximo período electoral-, en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el pasado viernes 30 de junio, se amplía el “beneficio” ahora hasta el 30 de septiembre entrante. @lvarezbanderas

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