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martes, noviembre 26, 2024

Presenta IMSS dos beneficios para pensionados, uno de ellos apoyo de gastos funerarios

Héctor Vargas Ortiz, titular de Salud en el Trabajo de la delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Michoacán, informó que el trabajador afiliado al IMSS tiene dos prestaciones que no conoce bien, que son en su derecho y a las que puede acceder para beneficio de sus deudos, al morir.

La primera se trata de que al fallecer, sus familiares puedan acceder a un pago denominado Apoyo de Gastos Funerarios. La segunda es el traspaso de la pensión del fallecido a su consorte. El primero consiste en una prestación en dinero por 6 mil 300 pesos de pago único al mes, que es cobrable en las ventanillas del área de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar, donde el deudo deberá presentar el acta de defunción de su fallecido,  el número de seguridad social del mismo, y alguna factura que ampare los gastos funerarios.

Ahí se les brindará toda la asesoría para que el pago citado pueda ser expedido, expuso en rueda de prensa este miércoles.

Informó que el IMSS gastó por este concepto en 2021 un total de 21 millones de pesos por 4 mil muertes de derechohabientes en la entidad, alta cifra derivada de la pandemia del Covid 19. En el 2022 descendió a 11 millones de pesos, y en este 2023 a la fecha van erogados 11.5 millones de pesos por cerca de 2 mil decesos que requirieron esta ayuda de gastos funerarios.

Es importante difundir este beneficio de la seguridad social, puntualizó Vargas Ortiz, porque muchos los desconocen y esas cifras indican registros bajos de acceso a este apoyo.

Respecto a la pensión por viudez, expuso que hay 108 mil pensiones registradas en el IMSS Michoacán, de las cuales 26 mil corresponden al pago exclusivo de viudez que destina una partida de 142 millones de pesos cada mes para este número de pensionados que, refirió, son el 25 por ciento del total de pensionados para quienes en total son erogados 700 millones de pesos.

Ambos beneficios se otorgan de acuerdo a la Ley del Seguro Social y serán acreedores todos los derechohabientes que al momento de fallecer estén ya como pensionados.

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