El 30 de octubre y el 2 de noviembre pasados, se publican en el Diario Oficial de la Federación, una serie de “beneficios fiscales” por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) respectivamente, dirigido a los contribuyentes ubicados en el Estado de Guerrero, por el fenómeno meteorológico del 24 de octubre, a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo.
El Gobierno Federal considera conveniente apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente “eximirlos” de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como por el cuarto trimestre y el tercer cuatrimestre de 2023, según se trate; así como de la obligación de efectuar los pagos mensuales en dichos meses a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza; permitir, a quienes continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, “diferir” la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023; permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes al segundo semestre de 2023; autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos y usados deactivo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y devolver el IVA de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo señalado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Por su parte el IMSS autoriza de manera excepcional y previa solicitud de los patrones o sujetos obligados que cuenten con sus centros de trabajo o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios afectados por el huracán OTIS’, el “pago a plazos” o “diferido” de las cuotas a su cargo hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud, sin que al efecto resulte necesario garantizar el interés fiscal respectivo; esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota patronal que le corresponda; las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a sus trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establece la Ley del Seguro Social.
El fundamento legal para dictar lo anterior se basa en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, numeral que permite al titular del Poder Ejecutivo Federal eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, así como conceder estímulos fiscales. Los “beneficios fiscales” no son de eximir, son solo diferimientos para los pagos correspondientes ¿Qué más se puede esperar en un país donde se pretende cese la impartición de justicia y se gobierna a medida de la voluntad de una sola persona? @lvarezbanderas