En la víspera de la presentación de la iniciativa de reformas constitucionales anunciadas por el actual titular del Poder Ejecutivo Federal, tendientes a establecer una nueva regulación en la manera en que se determinen los diversos espacios de los impartidores de justicia en la nación entre otras, es conveniente recordar como en el pasado otro presidente de la nación, sin mayor contratiempo logró establecer en menos de un mes, la mecánica de la actual administración de justicia en México, contando con una mayoría legislativa y una pírrica oposición, era el año de 1994 y el poder entonces se ejercía de manera hegemónica.
El entonces presidente Ernesto Zedillo Ponce de León (PRI), había rendido la protesta de ley ante el Congreso General el jueves 1 de diciembre de 1994, el sábado 31 de diciembre de esa anualidad, se publicaba en el entonces Diario Oficial, el Decreto mediante el cual se declaraban reformados por el Poder Constituyente Permanente los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento rubricado un día anterior.
La mayoría de los representantes populares de filiación tricolor (PRI) no lograban la mayoría para aprobar en fast track la propuesta del Presidente de la Nación, se vieron en la necesidad de hacer alianza con los diputados y senadores de filiación albiazual (PAN) de donde surge el vocablo “PRIAN” acuñado por el periodista Froylán López Narváez; parte de la oposición (PRD) por ejemplo en Cámara de Senadores se componía por el Ing. Heberto Castillo Martínez (+), Guillermo del Rio Ortegón (+) y José Félix Salgado Macedonio (Actualmente Senador de la República por el partido MORENA).
El Primer Artículo Transitorio de dicho Decreto consignaba que su entrada en vigor sería al día siguiente al de su publicación, así, los entonces 26 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación eran cesados el 1 de enero de 1995, quedando un vacío hasta la designación de los nuevos titulares en cantidad de 11 nuevos ministros, lo que sucedió el siguiente 1 de febrero, una vez que fueron propuestos conforme a las nuevas reglas constitucionales por el titular del poder ejecutivo federal en fecha 18 de enero de 1995, siendo electos por unanimidad en una sesión extraordinaria el siguiente 26.
La inmediatez legislativa a nivel constitucional, permite cuestionar si efectivamente el procedimiento de reforma se llevó conforme a derecho, aspecto que en el presente caso no fue objeto de impugnación, ya que la iniciativa la recibe la Cámara de Senadores el 5 de diciembre de 1994, siendo aprobada el siguiente día 18, recibiéndola la Cámara de Diputados el día 20 aprobándose el día 24 de diciembre, para el día 30 de diciembre estarla firmando y el 31 publicándose ¿A qué hora y fecha la remitieron a las 31 legislaturas estatales? ¿En qué fechas sesionaron las legislaturas locales y remitieron al Congreso General sus determinaciones? ¿En qué momento sesionaron la mayoría de las legislaturas estatales para consolidar como aprobados los cambios constitucionales? Del domingo 25 al jueves 29 de diciembre de 1994 seguramente; demasiado rápido… @lvarezbanderas