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sábado, noviembre 23, 2024

AMNISTÍA DIRECTA: PATENTE DE CORSO

La Ley de Amnistía data del 22 de abril de 2020, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un pequeño ordenamiento legal de tan solo ocho artículos ordinarios y cinco artículos transitorios, su inicio de vigencia fue del día siguiente al de su publicación, salvo el de la creación de la Comisión de Amnistía que coordina los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de dicha ley, la que se creó dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor en cita.

El primer informe rendido por la Comisión de Amnistía en agosto de 2021, permite conocer el número de solicitudes presentadas, el tipo de asuntos tratados y el sentido de los fallos, ahí se contiene que de 1,560 solicitudes recibidas, solamente 47 de ellas fueron procedentes. El hecho de que exista una Ley de Amnistía en México, no presupone de facto que quién presente una solicitud, reciba una respuesta favorable, hay situaciones concretas a cubrir en la legislación por parte del peticionario y la intervención de la calificación de impartidores de justicia del Poder Judicial de la Federación, muchas veces eso implica no lograr un fin político que se persiga desde el Poder Ejecutivo Federal en beneficio de un espectro social vinculado con la persona sentenciada.

Para evitar agotar un procedimiento administrativo como el regulado por la Ley de Amnistía (Ley) en cuestión, el pasado viernes por la tarde, se publica en el DOF un Decreto mediante el cual se adiciona un artículo 09 que señala que:

“Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones: I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito. En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas.”

Si el artículo segundo de la Ley precisa de manera muy clara, que no se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego, ni tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19[1] de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la adición de este nuevo artículo, no es más que una patente de corzo en manos del titular del Poder Ejecutivo Federal en turno. @lvarezbanderas

[1] Abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud, o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal.
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