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sábado, noviembre 23, 2024

EL CONSTITUYENTE PERMANENTE

En México la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que Reforma la de 5 de febrero de 1857” (Constitución) solo puede ser adicionada o reformada, no puede ser derogada ni mucho menos abrogada, las adiciones o reformas se encuentran en manos del “Constituyente Permanente”, integrado por el Congreso General o Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, que se convierten al asociarse en un Poder constituyente, dejando de lado para el caso, sus funciones de Poder constituido, es decir, de gobernante.

Tocante a las adiciones constitucionales, Felipe Tena Ramírez en su obra de Derecho Constitucional Mexicano, precisa que adicionar es agregar algo nuevo a lo ya existente; es, tratándose de leyes, añadir un precepto nuevo a una ley que ya existe. Toda adición supone la supervivencia íntegra del texto antiguo,para lo cual es necesario que el texto que se agrega no contradiga ninguno de los preceptos existentes; pues si hubiera contradicción, el precepto que prevalece es el nuevo, en virtud del principio de que la norma nueva deroga la antigua, razón por lo que en ese caso se trata de una verdadera reforma, disfrazada de adición, ya que hay derogación tácita del precepto anterior para ser reemplazado por el posterior, incomatible con aquel.

Reforma es también la supresión de un precepto de la ley, sin sustituirlo por ninguno otro; en ese caso la reforma se refiere a la ley, que es la que resulta alterada, y no a determinado mandamiento; reforma es, la sustitución de un texto por otro, dentro de la ley existente. La competencia del “Constituyente Permanente” es la llevar a cabo estas adiciones y/o reformas al texto constitucional, no pudiendo derogar alguno de sus dispositivos, ni mucho menos sustituirla en su integridad, pero si puede hacerlo de facto, por medio de dichas adiciones o reformas.

El pasado 2 de junio los electores como parte del pueblo, salimos a ejercer un derecho constitucional para elegir a nuestros representantes legislativos, el ejercicio electoral no fue específico para hacer cambios a la Constitución eligiendo a un “Constituyente reformador” como ahora algunos actores políticos lo anuncian y confunden a gran parte de la población, al defender la serie de iniciativas de reformas constitucionales que por lo visto se aprobaran en un futuro próximo, sin un razonamiento adecuado, bajo una política no planificada, que se deja ganar por las circunstancias para fines de utilización inmediata.

Tena Ramírez ya lo advertía entonces en 1944, el orden jurídico nacional esta de por medio cuando el pensamiento va a la zaga de la acción: Se ha llegado así a un subjetivismo meramente político, que si acaso es eficaz para ciertas decisiones concretas, se convierte en altamente peligroso cuando proyecta sus impactos en multiplicadas reformas a la ley suprema. En sus manos está… @lvarezbanderas

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