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jueves, noviembre 21, 2024

LA REPÚBLICA EN RIESGO

El Presidente de la Cámara de Senadores refleja en sus dichos una ignorancia supina, la titular del Poder Ejecutivo Federal hace declaraciones sin sustento jurídico y un investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, anuncia a nivel nacional que el contenido de una reforma constitucional no es impugnable; más aún, el Presidente de la Cámara de Diputados que se ostenta como especialista en derecho, contrario a todo lo inimaginable, abona a una desinformación plena con conocimiento de que lo que manifiesta es un equívoco.

Es importante precisar a la opinión pública cuan equivocados se encuentran los anteriores en sus dichos, manifestaciones o declaraciones ya que cada uno lleva un interés en el asunto; contrario a lo anterior debo advertir que hoy las reformas en materia constitucional no se pueden impugnar ya que la Ley de Amparo vigente desde abril de 2013 lo impide en la fracción I del artículo 61.

Frente al Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia del Poder Judicial del pasado 15 de septiembre, surge la oportunidad para impugnar la limitante prevista en la Ley de Amparo como un primer acto de aplicación, impugnando a la par dicho Decreto; quien resuelve el juicio de amparo es un Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación (PJF), a quien se le puede plantear de entrada la ilegalidad del proceso legislativo por un lado, lo que está permitido, así como la limitante por ser contraria a derechos humanos previstos en la propia constitución y en tratados internacionales de los que la nación mexicana es parte; en dicho medio de control constitucional se puede solicitar la suspensión de plano o provisional y en su momento la suspensión definitiva, que en caso de concederse, las autoridades responsables están obligadas a acatar y ante el desacato se determinarían las sanciones de naturaleza administrativa y punitiva respectivas.

Lo anteriormente expuesto en la práctica se encuentra ya materializado en diversos juicios de amparo radicados en diversos circuitos del PJF[1], se observa con preocupación que las autoridades han estado impugnando por medio de sendos Recursos de Queja las declaratorias de suspensiones y los tribunales que se encargan de resolver dichas impugnaciones han procedido en general a confirmar el sentido de las mismas, esto es, las suspensiones están vigentes y las autoridades responsables han sido omisas en acatarlas.

La república se encuentra en riesgo, de manera expedita se encuentra ya el legislador federal atendiendo una iniciativa de ley para reformar la CPEUM y precisar en ella la prohibición prevista en la Ley de Amparo, lo que, en caso de prosperar por así determinarlo un poder constituido como es el denominado Constituyente Permanente, no se podría aplicar de manera retroactiva al Decreto en cuestión por estar prohibido en la propia Carta Magna.

De persistir la omisión en materia de suspensión de amparo por parte de las autoridades responsables, el encargado de ejecutar las sanciones aplicables se encuentra en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, lo que se tornaría sin duda en otra omisión más, ya que el PJF no tiene la calidad de autoridad exactora, las atribuciones para abrir las carpetas de investigación están en manos del ministerio público federal adscrito a los juzgados y tribunales federales, dependiendo en consecuencia de la Fiscalía General de la República, la que se encuentra en manos hoy de otro personaje de obscuro pasado afín al “oficialismo”.

Ni en las más obscuras páginas de la historia del otrora partido hegemónico, habíamos vivido esta crisis jurídica producto de un capricho presidencial; capricho que de no detenerse nos está llevando a una espiral sin fondo; lo votado la semana pasada por mayoría de 8 votos con 3 votos en contra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, eso es otra cosa… @lvarezbanderas

 

 

[1] En el Décimo Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, se encuentra radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito como urgente, el juicio de amparo número 920/2024 promovido por el autor, a quién se le han negado las suspensiones solicitadas en reiteradas ocasiones, por considerar que las suspensiones definitivas dictadas en los juicios de amparo 1190/2024 y 1251/2024 radicados en los estados de Chiapas y Morelos respectivamente benefician al quejoso, al haberse dictado con efectos generales.
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