La Comisión de notables está vigente y es la única facultada para nombrar y destituir al rector
El Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM) ha hecho entrega a los integrantes de la Comisión de Rectoría de la solicitud para destituir a la rectora Yarabí Ávila González haberse apropiado del proceso de reforma a Ley Orgánica y realizado una consulta dejando fuera a los sectores de trabajadores, y sin tomar en cuenta sus opiniones.
La Comisión de notables que presidente el ex rector Jaime Hernández Díaz está vigente, y es la única facultada para nombrar y destituir al rector
En la exposición de motivos firmada por el dirigente Eduardo Tena Flores, el documento también expone que la rectora Ávila González no mantiene comunicación con los sindicatos titulares de los contratos colectivos de trabajo, que son con quienes tiene que revisar y cuya opinión debió tomar para el asunto de jubilaciones y pensiones, pues es competencia de los gremios y no del Consejo Universitario.
Así también, se señala en esta exposición contra las irregularidades de la rectora en turno que desde el 2019 hasta la fecha un aproximado de 500 trabajadores tanto académicos como administrativos han solicitado su jubilación, y Rectoría solo otorga licencias prejubilatorias dañando con esto la economía de los trabajadores solicitantes, y lo cual violenta lo que establece el artículo 162 de la Ley Federal de trabajo en vigor y los contratos colectivos de trabajo en los términos de una liquidación por jubilación, creando en un acuerdo individual sin consultar al Consejo Universitario, impidiendo que los trabajadores que tienen 60 o más años de edad puedan acceder a la pensión por edad avanzada o cesantía.
Estas acciones atentan en contra del orden jurídico y de la identidad institucional histórica que pone en riesgo la estabilidad económica de la UMSNH, expone, afectando con ello la calidad educativa y lesionando los derechos humanos y laborales de toda la comunidad nicolaita.
Tena Flores recordó que no hay además una rendición de cuentas de los ingresos propios y tampoco se cumple con los pagos establecidos en el CCT.