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jueves, marzo 20, 2025

Resuelve tribunal electoral tres medios de impugnación relacionados con el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial

Determinó desechar la impugnación contra el acuerdo que resuelve la consulta formulada al IEM respecto de la obligación de separación del cargo de las personas que participarán como candidatas 

 

Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH), Yurisha Andrade Morales, Magistrada; y Everardo Tovar Valdez, Magistrado, resolvieron desechar de plano los recursos de apelación TEEM-RAP-005/2025 y  TEEM-RAP-006/2025  ACUMULADOS  promovidos en contra del Acuerdo IEM-CG-26/2025, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, a través del cual dio respuesta a dos consultas planteadas respecto de la separación del cargo para contender por los cargos de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado en el proceso en curso, ya  que los  promoventes  carecían de interés jurídico, es decir, del análisis de las constancias no se advirtió que existieran elementos que permitieran concluir que el acto controvertido generara alguna afectación  a los derechos de los recurrentes.

Asimismo, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-067/2025 el Pleno del Tribunal confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el oficio IEM-SE-265/2025 emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, por considerar infundados e inoperantes los agravios planteados, pues la ley no prevé que el Instituto tenga la obligación de notificar personalmente o por correo electrónico sus acuerdos generales a las personas aspirantes a un cargo de elección popular para el Poder Judicial del Estado, además, quedó acreditado que se realizó la publicación correspondiente en los estrados y en la página oficial del IEM. Por otra parte, en relación con las manifestaciones de la actora, en las que indica que la emisión del oficio incumplió con la suspensión provisional que le fue concedida en un juicio de amparo, el Tribunal determinó que no le corresponde pronunciarse sobre el cumplimiento defectuoso o incumplimiento de la medida, pues ello corresponde a una autoridad constitucional.

Por  último, en el asunto TEEM-JDC-061/2025,  promovido por una candidata  en contra del Instituto Electoral de Michoacán y del Congreso del Estado, por la omisión de incluirla en la lista de candidaturas del  Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado, el Tribunal resolvió desechar de plano el medio de impugnación, al haber quedado sin materia derivado de un cambio de situación jurídica, ya que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el Acuerdo por el que se instruyó la publicación preliminar del listado de personas candidatas, en el cual, la actora sí fue incluida como candidata para ocupar el cargo al que se postuló.

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