15 C
Morelia
miércoles, octubre 23, 2024

“#ME TOO” Y EL PROBLEMA DEL ACOSO SEXUAL: MÁS QUE UNA MODA

Fabiola AlanisEn octubre de 2017 la actriz estadounidense Alyssa Milano usó la red social Twitter (con el hashtag Metoo) para invitar a denunciar casos de abuso y acoso sexual. A partir de ese gesto, se ha desencadenado una cascada de acusaciones sobre uno de los problemas más acuciantes de la vida contemporánea. El tema creció como bola de nieve y pronto escaló otros medios de comunicación y otros espacios de la industria del espectáculo. El productor de cine holliywoodense Harvey Weinstein ha sido señalado por artistas y celebridades como uno de los acosadores reincidentes que usó su poder para abusar sexualmente de quienes aspiraban a algún papel en sus filmes. Pero no fue el único indiciado. El desfile de famosos fue sorprendente. En este contexto, un grupo de 100 artistas e intelectuales francesas reaccionaron a la campaña Me too, señalando el puritanismo de una posición moralista que podría incurrir en el deterioro de las relaciones entre hombres y mujeres. Hasta en el noticiero de Televisa protagonizado por Carlos Loret de Mola, la reconocida feminista Marta Lamas tuvo una larga participación para exponer sus puntos de vista sobre el caso.

El tema merece una reflexión más detenida porque, al alcanzar el plano de la fama y el espectáculo puede pasar como una moda, cuando en realidad se trata de uno de los asuntos sintomáticos más importantes del programa de igualdad de género.

En primer lugar es necesario indicar que Me too es ya una antigua campaña nacida en 1996 promovida por Tarana Burke, quien al escuchar en un campamento de niñas los relatos sobre la frecuencia de los abusos sexuales al interior de las familias, consideró vital hacer público un pronunciamiento de rechazo decidido a tales conductas. A partir de ahí, el movimiento feminista de distintos países ha mantenido encendida la llama de la denuncia del acoso y el abuso sexual. En esta lucha permanente se inscriben varias campañas que persiguen la unificación de las mujeres en torno a demandas muy concretas, como “Just Be”, “Ni una Menos”, “Ni una Más”, “Vivas Nos Queremos”, “#MiPrimerAcoso”, etcétera. Como siempre sucede en estos casos, una sombra de escepticismo patriarcal se extiende sobre la legitimidad y autenticidad de lo denunciado cuando de mujeres se trata. Parece que la maldición mitológica de Casandra (la sacerdotisa de Apolo que hacía profecías pero nadie las creía) recayó sobre todas las mujeres. En efecto, no falta quien pudiera objetar los relatos de las niñas en un campamento como el resultado de una situación específica en la que pudieron haber sido inventados o exagerados, en una lógica de histeria colectiva en el que, por contagio, todas las participantes en un grupo quieren identificarse y estar incluidas. Esta idea es muy frecuente para restarle importancia al hecho cierto de la magnitud de la violencia sexual. Los datos son inocultables: tan solo en 2016 se registraron en México, 29,725 averiguaciones y carpetas de investigación por delitos sexuales; de ellos, 12 mil 889 corresponden a denuncias por violación. De enero a mayo de 2017 se tuvieron registradas 12,826 averiguaciones y carpetas de investigación en el fuero común de las cuales 5,222 lo son por violación. De acuerdo con la PGR (y otras muchas instancias) “la mayoría de las mujeres que ha vivido violencia sexual, la han padecido más de una vez en su vida, y el primer acto tuvo lugar en la primera infancia”. Es de sobra conocido que los agresores se encuentran en el círculo más cercano de la víctima.

El problema de fondo, sin embargo, es más que de moral de relaciones de poder y de dominación. Las mujeres tenemos una posición de subordinación en la estructura de la sociedad y ello se asume como natural. Desde esa visión, se tejen relaciones de poder entre hombres y mujeres que están articuladas con la pirámide social y no se pueden explicar sin ese referente. Las mujeres más vulnerables para convertirse en víctimas de hostigamiento y acoso, como resulta obvio, son las más pobres, las de menores ingresos. Es particularmente en esas condiciones en las que las mujeres se encuentran a merced de quien convierte una jerarquía laboral o social en una oportunidad de despliegue de su poder sexual. Es este el meollo de la cuestión. Por supuesto que el problema no se reduce a estos ámbitos y a esta particular subordinación. Es un hecho, que en esta sociedad, las mujeres, todas, somos reducidas a objetos sexuales, garantes de la reproducción de la especie y criadoras-educadoras de niños. En consecuencia, en cualquier ámbito, campo o espacio, somos vulnerables para el avance sexual de los hombres formados en otra lógica. Por eso, lograr la igualdad de género pasa también por un lento y complejo proceso de educación y cambio cultural. En este proceso no juega un papel secundario el marco legal.

Es un hecho, en este sentido, que en varios códigos penales del país se tipifica el delito de hostigamiento y, en algunos casos, el de acoso. En Michoacán al tipo penal del delito de hostigamiento se adicionó en 2017 (Artículo 169 Bis del Código Penal) el delito de acoso; mientras que el primero presupone una relación de subordinación de la víctima respecto al hostigador, en el segundo esta vinculación ya no es necesaria.

Es importante señalar que en marzo de 2017 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo, se pronunció por la necesidad de juzgar con perspectiva de género. Esta instancia estableció que:

“a) Se debe considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresión que en general se produce en ausencia de otras personas, por lo que se requieren medios de prueba distintos a los tradicionales (vg. pruebas gráficas y documentales) por lo que la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Y tomar en cuenta que usualmente, por la naturaleza de esos delitos, la víctima no suele denunciarlos por el estigma que implica.
“b) Dada la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual, puede ser usual que el recuento de los hechos presente algunas inconsistencias o variaciones cuando se hace, lo que no debe restar valor probatorio a la declaración de la víctima.
“c) Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima, como su edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado, entre otros. 
“d) Se debe analizar la declaración de la víctima, que es la prueba fundamental, en conjunto con otros medios de convicción como dictámenes médicos, testimonios, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones.
”e) Las pruebas circunstanciales, indicios y presunciones se utilizarán siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos.
La Suprema Corte concluye que “este modelo probatorio podrá permitir el respeto al derecho de todas las mujeres a llevar una vida libre de violencia”. Con esto, el máximo tribunal de la nación se pone en consonancia con la Organización de las Naciones Unidas y otras instancias internacionales para la igualdad de género se traduzca en una forma de vida cotidiana porque sea resultado de la sensibilidad, la percepción y el entendimiento de hombres y mujeres. Desterrar el acoso sexual no puede ser tan solo una moda.

Noticias Recientes
spot_img
Noticias Relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí