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jueves, noviembre 21, 2024

INSTALA PROFECO MÓDULO PARA ATENDER DENUNCIAS CONTRA AEROLÍNEAS

profeco aeropuerto 3006La Procuraduría Federal del Consumidor aplicó multas por 22.4 millones de pesos a Volaris, Interjet, Aeroméxico, VivaAerobus y JetBlue Airways, por realizar cobros indebidos por la primera maleta documentada en vuelos desde la Ciudad de México a Estados Unidos y Canadá, lo que contraviene disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como  la Ley de Aeronáutica Civil (LAC) y su reglamento. Además, mantiene abiertos procesos en contra de United Airlines y American Airlines por esta misma infracción, los cuales se resolverán en los próximos días.

Las sanciones impuestas a estas empresas aéreas son derivadas de los Procedimientos por Infracciones a la Ley (PILs) iniciados por la Profeco en abril pasado. Asimismo, se determinó que las aerolíneas sancionadas han incurrido en publicidad engañosa, actos discriminatorios, cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión y otras prácticas que violentan los derechos de los pasajeros.

Asimismo, se determinó que las aerolíneas sancionadas han incurrido en publicidad engañosa, actos discriminatorios, cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión y otras prácticas que violentan los derechos de los pasajeros.

Es decir que en algunas aerolíneas ofertaban precios muy bajos en el boleto y a la hora en que el pasajero llegaba al aeropuerto le cobraban por la primera maleta, y el costo se incrementaba, cuando todo usuario tienen derecho a transportar como mínimo, y sin cargo alguno, 25 kilos de equipaje documentado y hasta dos piezas de equipaje de mano de no más de 10 kilogramos, en vuelos nacionales e internacionales que tengan como origen nuestro país.

 Como consecuencia por instrucción del Procurador Federal de la Profeco, Rafael Ochoa Morales, las 32 Delegaciones de la Profeco en el país, incluido Michoacán, deberán proteger los derechos de los usuarios del transporte aéreo, es por ello que deberán poner a operar un módulo de atención al pasajero, tras la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y de la Ley de Aeronáutica Civil (LAC) publicadas ya en el Diario Oficial de la Federación.

En Morelia, este módulo ya fue instalado en el Aeropuerto Internacional de Morelia desde el pasado día martes y operará con horario corrido desde las 9 am hasta las 3:30 p.m. con la intensión de atender al consumidor de manera inmediata y no esperar hasta que el quejoso se traslade hasta las oficinas de la Delegación Estatal de la Profeco.

Estos módulos se calcula durarán  hasta que las aerolíneas instalen los suyos propios, y para ello tienen un plazo máximo de 90 días hábiles

De acuerdo con el delegado Federal en Michoacán de la Profeco, Ildefonso Mares Chapa, con las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley de Aeronáutica Civil, “los consumidores verán fortalecidos sus derechos, pues estas nuevas medidas les otorgan restituciones económicas cuando sufren una afectación”.

De acuerdo con las modificaciones que entraron en vigor el martes 27 de junio, entre otras, las aerolíneas deben:

A. Informar a los pasajeros a través de medios electrónicos y en módulos de atención las causas de retrasos, demoras y cancelaciones en vuelos.

B. En caso de retraso imputable a las aerolíneas, deberán indemnizar a los pasajeros de acuerdo con el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en los siguientes términos:

En demoras superiores a una hora e inferiores a cuatro horas se compensará de acuerdo con las políticas de cada empresa, se ofrecerán descuentos para vuelos  en fecha posterior hacia el destino contratado y se brindarán alimentos y bebidas.

En el caso de demoras mayores a dos horas, pero menores a cuatro, los descuentos incluidos no podrán ser menores al 7.5% del precio pagado por el boleto, más alimentos y bebidas. Además, la línea aérea debe proporcionar a los pasajeros acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

En demoras mayores a cuatro horas aplicarán las opciones de indemnización establecidas para “cancelación”, en las cuales se contemplan los siguientes supuestos:

I. Reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, más una indemnización que no podrá ser inferior al 25% del precio del boleto, la cual deberá pagarse en un periodo máximo de 10 días naturales.

II. La aerolínea debe ofrecer espacio en el primer vuelo disponible, proporcionar acceso a llamadas telefónicas, correos electrónicos,   de ser necesario otorgar alimentos, alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto.

III. Cambiar el vuelo por una fecha posterior, en la que se aplica la indemnización de por lo menos el 25% del precio original del boleto.

Los usuarios tienen derecho a transportar como mínimo, y sin cargo alguno, 25 kilos de equipaje documentado y hasta dos piezas de equipaje de mano de no más de 10 kilogramos, en vuelos nacionales e internacionales que tengan como origen nuestro país.

Las aerolíneas están obligadas a informar a los consumidores los términos, condiciones, políticas de compensación y listados de sus derechos contenidos en la Ley de Aviación Civil, al comprar el boleto y en los módulos de atención al pasajero. (RED 113 MICHOACÁN)

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