Mediante resoluciones que priorizan el bienestar integral de las personas involucradas, especialmente los menores
El Poder Judicial de Michoacán reafirma su compromiso con la protección de los derechos de la infancia y la familia mediante resoluciones que priorizan el bienestar integral de las personas involucradas, especialmente los niños, niñas y adolescentes.
En el Juzgado Tercero Oral Familiar de Morelia, dentro del expediente 233/2024, se resolvió que una menor quedara bajo el cuidado de su tía, debido a que su madre fue víctima de feminicidio. Se ordenó a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas continuar con los apoyos del Programa de Atención Alimentaria a Grupos Prioritarios y del Fondo de Ayuda para Víctimas de Delitos y Violaciones de Derechos Humanos. Esta decisión se tomó en cumplimiento del principio del interés superior de la niñez, garantizando un entorno adecuado para su desarrollo físico y emocional.
Por otro lado, dentro del expediente 9/2025, relacionado con jurisdicción voluntaria oral familiar, se resolvió no autorizar el matrimonio entre una adolescente de 15 años y un joven de 20, debido a que la ley vigente establece que ambos contrayentes deben ser mayores de edad. Esta decisión se sustenta en el Código Familiar del Estado y en la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, protegiendo así los derechos de las y los menores de edad.
En el ámbito de adopciones, durante 2024 se concretaron dos casos significativos. En el expediente 567/2024, una pareja adoptó a un niño de seis años que vivía en una casa hogar tras ser entregado por su madre biológica. En el expediente 266/2024, otra pareja adoptó a una niña de once meses en situación de resguardo. Ambos procesos cumplieron con los requisitos legales y los dictámenes de idoneidad del Consejo Técnico de Adopción del Estado, consolidando el derecho de los niños a vivir en familia.
Asimismo, en el Juzgado Octavo Oral Familiar, dentro de una medida de restitución, se resolvió un caso donde un niño de dos años regresó con sus padres biológicos tras un acuerdo conciliatorio entre las partes, estableciendo un régimen de convivencia con su abuela paterna, quien tenía al niño, para preservar los lazos afectivos que sostienen y atendiendo al interés superior de la infancia.
Finalmente, en el expediente 182/2024, se resolvió un divorcio en el que se priorizó la protección de las hijas menores, de 13 y 15 años, quienes fueron testigos de violencia familiar. Aunque se reconoció el derecho del padre a convivir con ellas, se estableció que esta convivencia será posible una vez que se garantice un entorno seguro y se cuente con avances en terapias psicológicas. Dicha decisión protege una crianza positiva y garantiza el derecho de convivencia de las infantas con su padre.