Este año se cumplen 200 años de que Michoacán contó con su primera constitución política, la que fue promulgada el 19 de julio de 1825 en la entonces ciudad de Valladolid, la hoy Morelia.
Hoy hablar de una constitución resulta normal; la mayor parte de los habitantes del mundo hemos nacido en sistemas que se basan en documento que da forma y estructura a un país, pero que además da una serie de derechos a los ciudadanos, que en sí son un freno a la posible intervención del estado en sus vidas, pero que por otra parte establece obligaciones a cumplir también a esos ciudadanos, por el hecho de ser parte de un país.
Lo anterior no quiere decir que los estados que tienen constituciones las respeten y no afecten a la vida de sus ciudadanos; hay países que tienen sus respectivas cartas magnas, con una gran cantidad de derechos, pero en la práctica son violentadores de los mismos. Esto demuestra que tener una constitución se ha vuelto un imperativo en la actualidad, pues en el concierto internacional da la impresión que se respetan las libertades de sus habitantes, la realidad puede ser otro tema.
El constituyente michoacano de 1825 concluyó la tarea de redactar la primera constitución cerca de cuatro años después de que el país alcanzara la independencia de España.
Durante algunas de semanas de este año, estaremos compartiendo algunas columnas relacionadas con ese acontecimiento, señalando algunas de las peculiaridades que tuvo ese documento, ubicándolas en su contexto para que se haga una lectura adecuada de lo que estaremos exponiendo.
En primer lugar, debemos hacer mención que el proemio, la parte introductoria de la constitución, tenía la característica, muy común en las leyes del siglo XIX, de combinar elementos laicos y confesionales y esto se podía notar en las primeras líneas, pues de entrada era el gobernador del estado, que en ese momento era Antonio de Castro, que el mismo día de promulgación de la constitución tomó el cago de gobernador provisional; el aspecto civil de la Constitución se veía cuando decía:
“El gobernador del Estado de Michoacán a todos sus habitantes, sabed: que el congreso constituyente del mismo ha decretado y sancionado la siguiente Constitución, política”.
Como se puede ver, se hacía mención a la colaboración de dos poderes en la elaboración de la norma suprema de Michoacán; por un lado, un congreso constituyente, es decir un poder legislativo creado de forma exclusiva para redactar la constitución, y por otro lado el gobernador, en cuanto encarnación del poder ejecutivo, quien era el encargado de hacer saber a los habitantes del estado la entrada en vigencia de la norma.
Pero junto a este aspecto laico, muy normal hoy en día en la mayoría de los regímenes democráticos, también aflora el elemento religioso en su segundo párrafo, donde sostenía que:
“En el nombre de Dios trino y uno, autor y supremo legislador de la sociedad”
Que una constitución hiciera referencia a Dios, era algo muy común en el siglo XIX, en razón de que la separación estado iglesia aún no se daba plenamente (en México ocurría hasta 1857), de ahí en parte el sentido de esa línea, además de que pocos dudaban de la existencia de seres divinos y si bien, no se daba el nombre del dios, la referencia a una trinidad y a ser uno sólo, pues indicaba que se trataba del catolicismo. Hay que señalar que otro rasgo común para ese año de 1825, era el de la intolerancia religiosa.
Y si bien en las primeras palabras se hablaba de una constitución derivada de un congreso constituyente, en el segundo párrafo de que hemos hecho mención, se ponía por encima de los primeros a Dios, al decir que era el autor y supremo legislador de la sociedad.
Este tipo encuentros y desencuentros, fueron muy característicos de la primera mitad del siglo XIX, donde los nacientes países luchaban con tradiciones del antiguo régimen, el etapa virreinal, y las del nuevo, donde se buscaba hacer estados más racionales, por lo que ver es tipo de expresiones, donde se mezclaba lo civil y lo religioso, para nada eran extrañas en esos tiempos.