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sábado, noviembre 23, 2024

BUZÓN IMSS

A diez años del establecimiento en el Código Fiscal de la Federación (CFF) del “Buzon Tributario”, nace este fin de semana el llamado “Buzón IMSS” en la Ley del Seguro Social (LSS), al reformarse dicho ordenamiento en materia de herramientas digitales para trámites.

El artículo 5-A de dicho ordenamiento legal, a partir del sabado 8 de junio de 2024, incorpora una nueva fracción XXIII, donde define el “Buzón IMSS” como, el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (Instituto) y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.

En el mismo sentido, se adiciona a dicho numeral la fracción XXIV que establece la obligatoriedad de su uso para las personas particulares, a quienes se define como, las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el “Buzón IMSS”.

Las personas particulares podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del “Buzón IMSS”, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes; las actuaciones realizadas a través del “Buzón IMSS” producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.

Los contribuyentes patrones ante el Instituto, deben tener en consideración que éste, realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del “Buzón IMSS”; para tal efecto, las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico de dicho Instituto.

El instituto podrá efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la LSS, el CFF y demás disposiciones aplicables; cuando las personas particulares, no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del CFF, esto es, por estrados; para la utilización de medios electrónicos, será aplicable lo dispuesto en el CFF en todas aquellas disposiciones que lo complemente y no contravenga la regulación prevista en la LSS.

El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el “Buzón IMSS”, así como sus reglas de carácter general para su operación; cualquier adición o modificación deberá ser publicado en el mismo medio de difusión oficial y en las páginas de Internet del Instituto; hasta en tanto no se publiquen las nuevas reglas de carácter general, seguirán vigentes los “Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS”; una vez que se emitan las reglas de carácter general, se tendrán por derogadas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el Decreto de reforma publicado el pasado 7 de junio de 2024.

@lvarezbanderas

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