En la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) se gesta este fin de semana una consulta a la comunidad para obtener opiniones sobre la pertinencia de “reformar” la actual Ley Orgánica, un aspecto contradictorio ya que, en el proyecto sometido a consulta, se indica que una vez que entre en vigor la disposición, se abroga “toda” (sic) la ley anterior. Llama la atención este tipo de detalles en dicho proyecto, en virtud de que dentro de las Comisiones que redactan el documento se encuentran profesionistas universitarios estudiosos del derecho, olvidando el sentido de lo que es una derogación respecto de la figura jurídica denominada abrogación.
La propuesta parte de la existente legislación universitaria que data de 1986, realizando una serie de reformas, adiciones y derogaciones que solo se visualizan al realizar un comparativo entre los textos vigente y lo que hoy se consulta para identificar cada uno de estos apartados y determinar en qué consiste cada cambio, lo que en la plataforma electrónica no se puede hacer para emitir una opinión objetiva; quien participe debe conocer la legislación vigente y al compararla con la propuesta podrá estar en condiciones de emitir su sentir respecto a la reforma, adición o derogación, no basta con ingresar y señalar que si es conveniente reformar la norma universitaria, sino que hacerlo sin conocer debidamente un texto y otro denota irresponsabilidad.
En efecto, la Ley General de Educación no establece disposiciones específicas sobre cómo se debe llevar a cabo esta consulta, ni mucho menos en que tiempo se puede poner a consideración del espectro al que va dirigido; si el artículo transitorio de la reforma al artículo 143 de la Constitución del Estado de Michoacán, reforma que fue publicada el pasado 8 de enero, establece que se cuenta con 90 días para llevar a cabo la consulta, ampliar el término actual de 5 días a por lo menos 50 días será una actitud prudente de nuestra autoridad universitaria central, por ahora el plazo vence este próximo lunes 24 de febrero.
Pasamos de un proyecto de reforma a la Ley Orgánica Universitaria presentado al H. Consejo Universitario el pasado 8 de noviembre de 2024, donde en muchas dependencias no se difundió en sentido alguno y mucho menos se recogieron las observaciones que teníamos, a un proyecto de cambio integral al cuerpo normativo, donde ambas propuestas anuncian la desaparición del contenido del artículo 29 que alude a los trabajadores universitarios relativo a un derecho irrenunciable en materia laboral; la propuesta a consulta reconoce la progresividad de los derechos humanos y en contraposición desaparece uno de ellos.
En la Ley Orgánica de la UMSNH del 14 de marzo de 1963, consignaba en su artículo 25 que: “Los profesores con más de veinticinco años de servicios, tendrán derecho a jubilarse con una pensión que no será menor al sueldo que perciban en el momento del retiro, con los aumentos acumulables en los términos del Estatuto y Reglamento correspondientes”; en 1986 la anterior disposición fue abrogada por la actual Ley Orgánica donde se reconoce dicho derecho ahora en el actual artículo 29 que establece que: “Los trabajadores con veinticinco años de servicio, tendrán derecho a jubilarse con una pensión que no será menor al salario integrado que perciban en el momento de su retiro, más los aumentos acumulables en los términos del Reglamento correspondiente y los contratos colectivos”.
1963 | 1986 |
Artículo 25 | Artículo 29 |
“Los profesores con más de veinticinco años de servicios, tendrán derecho a jubilarse con una pensión que no será menor al sueldo que perciban en el momento del retiro, con los aumentos acumulables en los términos del Estatuto y Reglamento correspondientes”. | “Los trabajadores con veinticinco años de servicio, tendrán derecho a jubilarse con una pensión que no será menor al salario integrado que perciban en el momento de su retiro, más los aumentos acumulables en los términos del Reglamento correspondiente y los contratos colectivos”. |
Hasta hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido en materia laboral una serie de derechos que rigen la jubilación como derechos adquiridos, imprescriptibles, inalienables e irrenunciables; hoy en la UMSNH todos debemos participar en esta Consulta y previo a ello es nuestra obligación estar informados, el texto del artículo 29 en cita debe prevalecer.
@lvarezbanderas