En el Código Fiscal de la Federación (CFF) se encuentran tipificados diversos tipos penales, que regulan las sanciones privativas de libertad para los contribuyentes, tales como el contrabando y la defraudación fiscal como tipos nominados y otros innominados. Es común que los contribuyentes en cuanto personas físicas o como representantes legales de personas jurídicas, que llegan a ser procesados penalmente por el tráfico de comprobantes fiscales con operaciones inexistentes, son sorprendidos en su mayoría, cuando al optar por un medio alterno de solución de controversias, son obligados a ofrecer una disculpa pública en algún medio de comunicación, lo que resulta conforme a derecho ilegal.
Las víctimas directas e indirectas, de acuerdo a la Ley General de Víctimas, contempla como tales únicamente a las personas físicas y no a las personas jurídicas, independientemente de que el CFF considere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código.
En opinión del Maestro Pedraza Escobar, J.G., el CFF en la actualidad se encuentra desfasado respecto del sistema penal vigente, ya que aún se contienen en el conceptos tales como la libertad bajo caución entre otros; para él, en términos del artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la SHCP tendría el carácter de ofendido, no de víctima partiendo de la definición que se encuentra en la Ley General de Víctimas, al considerar que la disculpa pública es una medida de satisfacción que busca recobrar la diginidad humana de la persona y en este caso, no se puede asumir la idea de que las personas jurídicas como la nación mexicana cuente con ella.
Las disculpas públicas que se visualizan en medios de comunicación de contribuyentes en favor de la nación, ordenadas por el sujeto activo de la relación jurñidico tributaria, por tanto resultan ilegales, una vez reparado el daño a la federación, pagado el crédito fiscal no son necesarias, las que inclusive rayan en ser consideradas una pena que causa deshonra, independientemente de que el contribuyente haya cometido la conducta por la cual se surte el tipo penal en materia tributaria.
@lvarezbanderas.