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sábado, noviembre 23, 2024

LOS DISIMULOS FISCALES

La expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIS) regulados por el Código Fiscal de la Federación (CFF) se supedita a contar con un certificado de sello digital (CSD) que en ciertos casos puede ser restringido por la autoridad hacendaria, representando un tipo de muerte ficta para el contribuyente al no permitirle operar en la emisión de CFDIS a sus clientes, limitando la operatividad de la entidad económica de que se trata; para su reestablecimiento existen disposiciones que al cumplirlas debidamente, permiten se levante dicha restricción, lo que generalmente no sucede, limitando un derecho humano y su garantía a nivel constitucional y convencional.

En la regulación fiscal se establece un procedimiento de aclaración previo a imterponer un medio de defensa, sin embargo puede suceder que no exista un respuesta inmediata y por la necesidad imperante de no detener la actividad económica del contribuyente es que cabe promover un juicio de amparo indirecto ante la falta de respuesta a dicha aclaración, siendo procedente sin necesidad de agotar previamente el juicio contencioso administrativo federal; este criterio lo convalidó un Tribunal Colegiado de Circuito de la CDMX.

El antecedente deriva de que una sociedad mercantil promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de restablecer el uso de su CSD para la expedición de CFDIS hasta que fuera emitida la resolución en el procedimiento de aclaración relativo y solicitó la suspensión para el efecto de que fuera restablecido el uso de ese certificado hasta que la autoridad emitiera la resolución correspondiente; la persona juzgadora negó la suspensión provisional solicitada al considerar que de concederla extinguiría los actos reclamados al restituir a la quejosa en el derecho que persigue con la promoción del juicio, lo cual es propio de la sentencia definitiva, y además, porque contravendría disposiciones de orden público; en contra de esa determinación se interpuso recurso de queja.

El Tribunal Colegiado de Circuito en cuestión, determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto cuando sea solicitada para el efecto de restablecer el uso del CSD para la expedición de CFDIS restringido temporalmente, si se acredita la presentación de la solicitud de aclaración en términos del artículo 17-H Bis del CFF, sin que su otorgamiento deje sin materia el juicio, cause perjuicio al interés social ni contravenga disposiciones de orden público.

Derivado del enfoque actual de la suspensión, este tribunal advierte que es factible concederla con efectos restitutorios para restablecer el uso del CSD otorgado previamente a la quejosa, sin que ello implique dejar sin materia el juicio, pues la omisión reclamada tiene como consecuencia la restricción de un derecho previamente incorporado a su esfera jurídica y que fue restringido temporalmente por una determinación de la autoridad al advertir irregularidades en su actuar; además, de un análisis preliminar del asunto se concluye que hay apariencia del buen derecho porque no obstante que la autoridad responsable recibió la solicitud de aclaración y ordenó la práctica de diligencias para estar en condiciones de emitir la resolución que en derecho corresponda, no cumplió con la obligación impuesta en el artículo 17-H Bis, párrafo segundo, del CFF, consistente en restablecer el uso del CSD desde el día siguiente al en que fue presentada la solicitud y hasta que sea emitida la resolución correspondiente.

De esa manera, el otorgamiento de la medida cautelar no contraviene el artículo 128 de la Ley de Amparo, por el contrario, de no concederse afectaría el desarrollo de las actividades realizadas por la quejosa; máxime que el procedimiento de aclaración está subjúdice; por tanto, su efecto implica que la autoridad responsable cumpla lo previsto en el párrafo segundo del artículo 17-H Bis referido, que prevé que al día siguiente de la presentación de la solicitud de aclaración será restablecido el uso del CSD hasta tanto sea emitida la resolución correspondiente. @lvarezbanderas

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