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martes, noviembre 26, 2024

LOS RECARGOS FISCALES

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación (CFF), al disponer una misma tasa de recargos por la falta de pago oportuno de contribuciones para el caso de que transcurra un mes completo o una fracción del mismo, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que éste se efectúe, no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

La tasa de recargos y el método para su pago en la materia fiscal, tanto por fracción de mes como por mes completo, resultan compatibles con el principio de proporcionalidad tributaria, no sólo por ajustarse a los parámetros que dicho principio tiene en relación con la figura de los recargos, sino también porque supera un escrutinio constitucional ordinario que es el conducente cuando se examinan materias como la fiscal, en las cuales el legislador tiene un amplio margen de libertad configurativa; de igual forma, la tasa homologada se aplica en relación directa con el monto de las contribuciones omitidas, que es la principal exigencia constitucional que impone el principio de proporcionalidad tributaria aplicable a los recargos.

Más aún, no existe imperativo constitucional que obligue al legislador a prever una tasa progresiva para los recargos en los términos que más convengan a los contribuyentes morosos; además, cuando se realiza un pago extemporáneo de contribuciones, éstas se actualizan por mes completo y no por una fracción de mes, toda vez que para ello se utiliza el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que es publicado mensualmente por el Banco de México, tal y como se sigue del artículo 17-A del CFF; así, el hecho de que se haya previsto por el legislador federal la aplicación de recargos con una tasa igual por fracción de mes o mes completo supera un escrutinio ordinario de constitucionalidad, ya que el legislador actuó de conformidad con la finalidad buscada con los recargos, que es la de generar una consecuencia normativa para indemnizar al erario por las cantidades no recibidas oportunamente.

Las personas que no cumplen sus obligaciones tributarias en los tiempos previstos por la legislación aplicable, ya sea por fracción de mes o por un mes completo, pertenecen a un mismo grupo de contribuyentes que válidamente pueden ser tratados como iguales, toda vez que han omitido enterar al fisco federal las cantidades con las cuales están obligados a contribuir al gasto público, lo cual representa un perjuicio para el erario y para la sociedad en general; de este modo, el menoscabo contra la hacienda pública que impide la plena realización de sus fines, de interés y beneficio general, debe ser reparado, por lo que el legislador estableció en forma razonable y objetiva un sistema para tal efecto.

En particular, mediante la aplicación de una tasa homologada por concepto de recargos que tiende a indemnizar al Estado por el pago inoportuno de las contribuciones; luego, si el retardo de los contribuyentes en el entero de sus contribuciones representa un detrimento para el Estado por su conducta omisa, es constitucionalmente admisible el sistema legal que les otorga un mismo tratamiento a los contribuyentes morosos al actualizarse una misma situación jurídica, a saber, la falta de pago oportuno de las contribuciones a las que constitucional y legalmente están obligados, ya sea que el retraso conducente se mantenga por fracciones de mes o por meses completos.

Lo anterior formó dos jurisprudencias por precedentes obligatorios en octubre de 2023, jurisprudencias publicadas el viernes pasado, vigentes a partir del lunes 22 de enero de 2024, donde uno de los votos fue del ex ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, así las cosas, con este tipo de criterios interpretativos ¿Se protege en verdad a los contribuyentes o al Estado? Se vuelve a cuestionar el mensaje del titular del Poder Ejecutivo Federal, para buscar que los impartidores de justicia en la nación, sean electos por medio del sufragio electoral, con la evidente necesidad de hacerse del control de un poder autónomo como lo es el Poder Judicial de la Federación, para llevarnos a un estado absolutista, totalitario, despótico y dictatorial…

@lvarezbanderas

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