Por un capricho presidencial Desaparece el organismo constitucional autónomo denominado Instituto Nacional de Transparencia (INAI) y surge un órgano administrativo desconcentrado ahora llamado “Transparencia para el Pueblo” (TPP), regulado en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, esto es, la transparencia nacional se encuentra a partir del sábado 22 de marzo de 2025 en manos del Poder Ejecutivo Federal, un retroceso de al menos 22 años en materia de acceso a la información pública, desde que nace el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) el 11 de junio de 2002.
TPP nace como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, dotado de autonomía técnica y operativa para el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, integrada para el despacho de los asuntos de su competencia con siete unidades administrativas o direcciones generales, quienes ejercerán sus atribuciones en todo el país, teniendo su sede en CDMX.
Las direcciones generales para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliarán, según corresponda, de las direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas que se precisan en el Reglamento, en el manual de organización general del órgano administrativo desconcentrado y sus manuales de organización específicos, así como de las demás personas servidoras públicas que se requieran para satisfacer las necesidades del servicio, de conformidad con el presupuesto autorizado.
A partir de la entrada en vigor del Reglamento Interior de TPP (RITPP), cuenta con hasta diez días hábiles para actualizar el padrón de sujetos obligados competencia de dicho órgano administrativo desconcentrado; se suspenden por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Decreto mediante el cual se crea el RITPP todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, con excepción de la recepción y atención de las solicitudes de acceso a la información y solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, que se tramitan a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del RITPP, así como las modificaciones a la estructura orgánica y al ejercicio de las atribuciones conferidas a las unidades administrativas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, deben cubrirse con cargo a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizan ampliaciones al presupuesto regularizable de dicha dependencia.
Lo que debería seguir en el país, es la desaparición de los organismos constitucionales autónomos que hasta hoy funcionan en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos, pocas entidades seguirán el anterior camino, con lo que quedará evidenciado que bajo el pretexto de que en el INAI había actos de corrupción o excesos y por eso su desaparición, en realidad lo que se busca es el control de este tipo de organismos para reservar por años información sensible a los intereses del gobernante en turno; el capricho presidencial esta consumado…
@lvarezbanderas