El boom de la llamada economía colaborativa presenta grandes retos para las autoridades tributarias de los países. El concepto de economía colaborativa se refiere a las actividades económicas realizadas a través de una plataforma en línea que permite a otros usuarios acceder al uso (no a la propiedad) de bienes y servicios. Para la industria turística se han creado grandes empresas conocidas como Uber y como AirBnb. En la primera, se renta el servicio de transportación terrestre en los destinos, en la segunda empresa, es posible alquilar cuartos, departamentos o casas. En este tipo de negocios, las transacciones se caracterizan por involucrar a personas físicas, no participan empresas, además de que las transacciones no conllevan un cambio en la propiedad de los activos, situación que si ocurre con el comercio en línea.
La empresa PwC estima que la economía colaborativa genera ingresos globales de alrededor de 15 mil millones de dólares, cifra relativamente pequeña pero que sin embargo está creciendo exponencialmente, incluso se llega a pronosticar que para el 2015, la cifra sea de 335 mil millones de dólares.
Esta nueva forma de realizar transacciones incrementa la eficiencia económica y sobre todo favorece a los consumidores, representa un cambio importante respecto a los modelos de negocios tradicionales, por lo que representan retos importantes para la política y la administración tributaria.
Por ejemplo, en la industria turística, los hoteles establecidos deben pagar impuestos específicos sobre sus ingresos por la renta de habitaciones, en cambio, los ingresos que generan los particulares a través de la llamada economía colaborativa pueden no estar gravados, generando un tratamiento desigual y ventajas tributarias para los particulares que rentan sus cuartos. Uno de los casos más relevantes es España, ya que la empresa Airbnb gestionó en 2015, 35 mil viviendas en alquiler pero solo pago 81 mil euros en impuestos. Adicionalmente, este tipo de plataformas deben realizar contribuciones a la seguridad social, además de retenciones fiscales correspondientes. En países como Francia, Holanda y Estonia, ya existen mecanismos generados por el gobierno, para que las mismas plataformas retengan el impuesto al turismo o informen sobre los ingresos de cada uno de los oferentes en el sistema.
En el caso de México, seguimos atrasados en la legislación correspondiente para tasar a este tipo de negocios y plataformas, quizás porque todavía no se han visto perjudicados seriamente los prestadores de servicios establecidos, uno de los destinos turísticos en el que más se utilizan estos servicios, es precisamente San Miguel de Allende en Guanajuato, debido entre otras causas a que muchos extranjeros tienen propiedades ahí, que rentan y alquilan a turistas extranjeros.
En el caso de Michoacán, este tipo de servicios y plataformas han crecido año con año, de tal suerte que cerca del 9% del total de los turistas que se hospedan, lo hacen en cuartos y habitaciones rentadas directamente con dueños de casas. Es necesario que nuestras autoridades y legisladores revisen el tema.
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