El pasado 27 de junio entraron en vigor las modificaciones a la Ley de Aviación Civil, fundamentalmente, en la ley se prevén sanciones a las aerolíneas en caso de que las aerolíneas sobre vendan los boletos o bien, que existan retrasos en los vuelos y que sean imputables a las aerolíneas.
En este sentido, las aerolíneas cuentan con 90 días hábiles para cumplir con las medidas. Los principales cambios tienen que ver con:
1. Las aerolíneas están obligadas a informar a los pasajeros cuando se realicen cambios en el itinerario de los vuelos o cualquier otra circunstancia que pueda afectar al servicio. Los avisos deben realizarse vía telefónica, por correo electrónico, mensaje de texto o cualquier otro medio electrónico. Los avisos deben realizarse con al menos 24 horas de anticipación a la salida programada.
2. Otro de los cambios presentados es el que tiene que ver con el supuesto de que las aerolíneas presenten un retraso en la hora de salida y cuya causa es atribuible a las empresas, los pasajeros serán compensados a través de descuentos para vuelos en el futuro hacia el destino contratado o bien, descuento en alimentos y bebidas. En este sentido, las sanciones surgen a partir de la primera hora con una compensación que las aerolíneas tendrán que realizar. Si la demora es mayor a dos horas pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores de 7.5% del precio del boleto. En el caso en que la demora sea mayor a cuatro horas o bien se cancele el viaje, la aerolínea deberá devolver el costo total del boleto.
3. Otro de los puntos modificados es el que se refiere a que si maltratan o pierden tu maleta, los pasajeros deberán ser compensados. En este sentido, la compensación será de más de 11 mil pesos por el equipaje documentado y el equipaje de mano será de más de seis mil pesos. En todos los casos, las indemnizaciones previstas se deben cubrir en un período máximo de 10 días naturales posteriores a su reclamación, en el caso de alimentos y hospedaje que deberán ser cubiertos al momento.
4. La modificación que más ha afectado a las aerolíneas es la que tiene que ver con que cada pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipe cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más. En el caso del equipaje de mano, los pasajeros podrán llevar en cabina hasta dos piezas de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto.
Finalmente, los bebés de hasta dos años viajan gratis, pero no tienen derecho a asiento y deben estar vigilados por pasajeros mayores de edad, además de que el pasajero podrá transportar sin cargo adicional a una carriola.
Ante la entrada en vigor de este nuevo decreto, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) multó con 22.4 millones de pesos a cinco aerolíneas, por realizar cobros indebidos en la primera maleta documentada en vuelos desde la Ciudad de México hacia Estados Unidos y Canadá. Es importante comentar que las aerolíneas ya se han empezado a quejar sobre todo las extranjeras y es que existe una controversia sobre esta nueva ley y los acuerdos bilaterales en materia de aviación que se han firmado. En este sentido, los expertos en derecho afirman que los acuerdos y tratados internacionales están por encima de las leyes federales, se espera que las aerolíneas presenten inconformidades a estas reformas legales.
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