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martes, noviembre 26, 2024

CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

Marco A Aguilar

      ABATIR AL TIRANO

 

El 22 de octubre del 1814 fue aprobado y firmado en Apatzingán el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, día calificado por José María Morelos y Pavón como el más feliz de su vida.

En esa fecha, Morelos ya había iniciado como estratega militar su declive, y llegaba a la culminación su ímpetu legislativo.

Morelos trajo por mucho tiempo clavada la idea, y el ideal, de que todo individuo (más el pobre de jornal mermado) debería siempre tener un tribunal que lo escuchara y lo protegiera.

Y hace 207 años que se realizó su añorado sueño en esa constitución, en donde del artículo 181 al 231 instituyeron al Supremo Tribunal de Justicia, a los Juzgados Inferiores y al Tribunal de Residencia, con sus facultades, sus administraciones, y su funcionamiento coordinado.

Se equivocan quienes ven a esa constitución como una nota solitaria, inasible, sin pentagrama, ajena a la relación con otras constituciones.

Acaso quieran enaltecerla en esa falsa soledad, pero lo único que provocan es adulterar la realidad, y empobrecer tan extraordinario trabajo colectivo.

Pues no fue sólo de Morelos, sino, entre muchos otros, de Liceaga, Cos, Yarza, de López Rayón, Crespo, Quintana Roo, Bustamante, Sesma.

Y esa Constitución de Apatzingán contiene influencia de sus raíces: las constituciones de Ballona, Cádiz, Massachusetts, Principios Constitucionales de Zitácuaro, Pennsylvania, Sentimientos de la Nación de Morelos; conteniendo ideas, entre otros, de Rousseau, Montesquieu, Voltaire, D’Alembert; más las aportaciones de quienes fueron a las Cortes de Cádiz enviados por los insurgentes: Ramos Arizpe de Coahuila, Cisneros de CDMX, Pérez de Puebla, Alcocer de Tlaxcala, Mendiola de Querétaro y Gordea de Zacatecas.

Varios ideales, con sus diferencias y matices, los unía a todos: la independencia de la Nueva España de España y de cualquier otra nación, y a la nación independiente que deseaban le pusieron un bello nombre, “América Mexicana”; la libertad, y por eso la abolición de la esclavitud; la prohibición de las castas, y por ende la igualdad y la fraternidad, para que sólo nos distinga el vicio o la virtud; y el abatir al tirano, a cualquier tirano, a quien abuse del poder político y gobierne de manera totalitaria, sin limitaciones legales, abuse de su cargo, de su poder en relación con los demás humanos, para esto eran los tribunales de residencia.

Empero, la Constitución de Apatzingán, además de fuertes y substanciosas raíces, dio y sigue dando frutos excelentes: todo el sistema legal mexicano hasta nuestros días.

Por ese motivo, todos en este año 2021 debemos tener claros los conceptos jurídicos de la Constitución de Apatzingán y de las ideas de sus legisladores y, a través de ellos, analizar lo que acontece, por ejemplo, en la obra de Dos Ríos, en Tabasco, México, cuando el patrón de esos miles de trabajadores es el gobierno federal, representado por las fuerzas armadas, para humillar, reprimir, despedir, lesionar, a obreros que ahí trabajan, y que exigen sus derechos laborales mínimos, sin recibirlos.

Esos trabajadores están careciendo de un tribunal que los escuche y los proteja del patrón más brutal que tiene el capitalismo: el gobierno que se erige en Estado, y el Estado que se convierte en un solo hombre, quien autoritario y tiránico denigra a las fuerzas armadas para que se disfracen de capataces sin entrañas, y les echen la culpa a los sindicatos encubridores del maltrato a sus trabajadores.

Donde brota un tirano debe brotar otro Morelos; mejor aún, deben emerger millones de Morelos.

 

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