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miércoles, noviembre 27, 2024

INASALTABLE ES LA RAZÓN

Marco A AguilarEL MAL SABOR DEL MILITARISMO

Militarizar a México no es necesario ni deseable. Nuestro pasado nos previene, el presente nos condiciona, y nuestro futuro nos exige, ser un México de auge civil, con acendrado respeto a los derechos humanos garantidos para toda persona.

El movimiento revolucionario de 1910 tuvo más civiles improvisados como soldados, que militares de carrera; y al triunfo del Ejército Constitucionalista, su Primer Jefe Venustiano Carranza expidió convocatoria a elecciones para diputados al Congreso Constituyente el 14 de septiembre del 1916, bajo el decreto de que podía votar todo ciudadano, pero sólo podían ser electos “los que hayan tenido la calidad de ciudadanos o vecinos del Estado respectivo en los días del cuartelazo de la Ciudadela, siempre que hayan demostrado después con hechos políticos su adhesión a la causa constitucionalista.”

Así que quienes aprobaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que hoy nos rige (con sus cerca de 700 reformas o adiciones en la mayoría de sus 136 artículos y 16 transitorios originales) eran en su mayoría de origen civil, pero políticamente involucrados con la fuerza militar revolucionaria, en boga durante sexenios.

Nuestra Carta Magna establece regulación a las fuerzas armadas. En los artículos “9o… Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar”; en el “10… Guardia Nacional”, instituyéndola so mención de las armas exclusivas para las fuerzas armadas mucho antes de que nacieran Andrés Manuel López Obrador y todos sus designados colaboradores, quienes ni siquiera parecen darse cuenta de este precepto fundamental, y creen que han inventado el hilo negro; en el “13… Subsiste el fuero de guerra pero los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”; “16… En tiempos de paz ningún miembro del ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente”; “21… Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil; “31. Son obligaciones de los mexicanos: … III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior”; “35. Son derechos de los ciudadanos: … IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes”; “36. Son obligaciones del ciudadano de la República: … II. Alistarse en la Guardia Nacional”; “73. El Congreso tiene facultades: … XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos”; “76. Son facultades exclusivas del Senado: … II. Ratificar los nombramientos… y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la, ley disponga… IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la fuerza necesaria”; “78. La Comisión Permanente… tendrá las siguientes (atribuciones): … VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de… coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la, ley disponga…”; “89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: … VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76″; 129. En tiempos de paz, ninguna autoridad militar pude ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de tropas”; y “132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva”.

En el fondo, por todo lo anterior, hace días que la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en Ejecutoria, que la Ley de Seguridad Interior es inconstitucional, ya que perpetúa el papel policial al ejército, Marina y Fuerza Aérea, y esa ley vulnera a la Carta Magna.

Todos esos artículos y algunos otros deberán reformarse o adicionarse para permitir que la Guardia Nacional que está vigente desde el primero de mayo del 1917 se dedique, conforme a su proyectada cuarta transformación, a las tareas de seguridad pública, y para supuestamente lograr la paz, el orden y el desarrollo, de México.

Son inasaltables estas razones jurídicas que tuvo el constituyente para no militarizar a México.

El mal sabor del militarismo nunca lo aceptado el paladar mexicano, y las mismas fuerzas armadas saben que su mayor energía es el ser soldados emanados de la profunda raíz popular, con digno orgullo.

Por otra parte, a nuestra constitución exclusivamente se le puede “restringir y suspender” en derechos humanos y garantías, bajo los lineamientos de su artículo 29; y exclusivamente se le puede “adicionar y reformar” en toda su parte dogmática y orgánica conforme a su artículo 135 con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes del Congreso de la Unión, y con la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

Pero nuestra Carta Magna no faculta expresamente para que se cambien los directrices de las disposiciones fundamentales, como la que dispone un México civil, y no militarizado.

Restringir y suspender, no permiten ni la abrogación ni la derogación de los sustantivo. Se restringe y suspende sólo por término o por condición, concluido el lapso o terminada la situación, las normas constitucionales regresan a su plena vigencia.

Reformar es dar nueva forma a un valor básico de tipo constitucional, para que sin afectarlo en esencia, con su nueva forma se ajuste a nuevas circunstancias, tiempos y espacios. Y se adiciona, cuando se agrega a un precepto constitucional algo que le va a permitir mejorar en beneficio de los mexicanos, pero sin afectar para nada su naturaleza jurídica.

Así que nuestra Constitución no permite que se le altere en sus valores fundamentales, como introducir en ella la esclavitud, la monarquía, la dictadura, el militarismo, el estado eclesiástico, y muchos otros etcéteras.

Que sentirá el presidente electo Andrés Manuel López Obrador cuando el 1 de diciembre próximo pronuncie, al tomar posesión de su encargo conforme al artículo 128: “protesto guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”, sabedor de que va a ir en contra de ella, restableciendo el militarismo en México.

Están confundiendo los síntomas con las causas. Y la solución a éstas no es la franca vía militar. Qué bueno que AMLO no acepte reprimir a ningún gobernado, y que no permita que nadie reprima a ninguna persona. ¡Excelente!, pero su obligación es que use, y sepa utilizar, bien y rápido, la coercitividad que nuestro sistema jurídico permite para aplicar las consecuencias de derecho a todo el que actualice las hipótesis que nuestras normas jurídicas establecen.

Deben orientarse bien, pues al parecer el camino que están tomando agravará nuestros problemas. La guerra es de ambiciosos y de necios. La coercitividad jurídica es de paz, como nuestro ejército, la marina y la fuerza aérea.

La seguridad pública, el orden, la paz, la justicia, la armonía, la tranquilidad en la comunidad, en la familia y en los trabajos, son asuntos no exentos de nuestras fuerzas armadas, pero son tareas sobre todo de educadores, economistas, juristas, psicólogos, profesionistas de toda índole, padres de familia, de mujeres y hombres de bien, de niños y de jóvenes.

Todos los mexicanos podemos aportar algo. Unidos, por una razón que nos convenza, no habrá ningún asaltante en contra de esa razón. La exacta e inmediata coercitividad jurídica, con el auxilio de las fuerzas armadas del país y todas las instituciones con atribuciones de derecho para el caso, podrán solucionar nuestros grandes problemas de seguridad pública, sin militarización de ninguna especie.

Por qué hacer de nuestros buenos militares malos policías. La tropa es tropa, y como tal, sin andarla disfrazando, constitucionalmente nos puede auxiliar en muchos problemas a los civiles, como ya lo ha hecho, ganándose el aplauso y el respeto de todos. Pero hay que saberlo hacer jurídicamente.

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