El Congreso del Estado no está por encima de un juzgado federal, afirma el doctor en Derecho y especialista en la materia
El Congreso del Estado, no está por encima de un juzgado federal, situación por la que, Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, legalmente continúa como titular de la Auditoría Superior de Michoacán (ASM) y, por ende, los diputados pueden hacerse acreedores a un apercibimiento de multa, además de darle vista al Ministerio Público Federal «por desacato», afirmó, el doctor en Derecho y especialista en la materia, Gumesindo García Morelos.
Fue este 25 de mayo en una sesión extraordinaria nocturna, que los diputados aprobaron el dictamen elaborado por la Comisión Inspectora de la ASM, para destituir a Aguirre Abellaneda, a pesar de que, el Juez Séptimo de Distrito, resolvió un amparo a favor del auditor michoacano.
«La orden dice que se puede continuar con el procedimiento, pero no se puede imponer la sanción y los jueces cuando dictan una suspensión, dictan un apercibimiento de multa y darle vista al Ministerio Público Federal, por desacato, cuando se trate de suspensión no procede la destitución, la destitución se opera cuando se trata de incumplimiento de sentencia firme de amparo o de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad», explicó.
El especialista en la materia, precisó que, independientemente de que, uno de los argumentos del parlamento michoacano, sea el no haber recibido la notificación del resolutivo del juez federal, este surte efecto a partir de que se emite.
«Los jueces resuelven de manera provisoria, que es una suspensión provisional y esta suspensión provisional surte efecto en base al artículo 136 de la Ley de Amparo, desde el momento en que se dicta, además lo ha dicho la Primera Sala de la Suprema Corte en Jurisprudencia, que surte efectos a partir no de que se notifica, sino a partir de que se dicta, entonces este uso de la suspensión provisional, es para que no pueda convertirse en un instrumento ineficaz, como pretende hacerlo el Congreso», remarcó.
Por lo anterior el reconocido jurista michoacano, dejó en claro que, toda resolución del parlamento local, queda sin efectos al momento en que se dictó la resolución del juez federal.
Abundó, que en caso que la autoridad responsable no se quiera notificar, la ley previene que el actuario, cuenta con fe pública, para poder certificar en la constancia actuarial, quedando firme resolución y notificación del juez federal.
Por lo anterior, el también exombudsman michoacano, dejó en claro que, el parlamento estatal, no está por encima de un Juzgado de Distrito, debido a que, este, goza de la facultad soberana que le concede el artículo 107 y 103 de la fracción décima y primera, respectivamente, situación por la que, analizó, sí se incurrió en un desacato a la suspensión provisional.
Añadió que, el juez de oficio o a petición de parte, puede abrir el incidente de inejecución, es decir, de incumplimiento de la suspensión.
Por último, el especialista explicó que, los diputados michoacanos, podrían incluso ser sujetos a una sanción económica, que tendrían que pagar de sus propios recursos y no por parte del erario público.
«Cuando se requiere el cumplimiento de la suspensión, el Juez hace un apercibimiento de multa y darle vista al Ministerio Público de la Federación, por incumplimiento, lo que podría pasar en este caso es una multa al Congreso, pero los diputados tendrán que dar de su dinero, no del presupuesto del Congreso y esto podría ocasionar que el juez pida al SAT que envíe un actuario al Congreso, para que cobre la multa», concluyó.