Artículo 29 de pensiones pasa al 43: nuevos contratados después de Mayo 2020 se regirán «bajo el sistema de pensiones y jubilaciones que establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro»
En el segundo día de apertura de la plataforma que habilitó Rectoría de la Universidad Michoacana para consulta virtual, no todos tienen en su correo el proyecto de Nueva Ley orgánica para poder conocerlo y, en su caso, enviar una propuesta u opinión. Ello no obstante que viene el fin de semana y la autoridad no trabaja, de modo que debió quedar enviado este viernes ese documento y el link de la plataforma a todos los profesores, estudiantes y empleados, lo cual no es así.
De 20 hojas es el proyecto de nueva Ley Orgánica de la Universidad Michoacana emitido por Rectoría, constando de 46 artículos, y donde el régimen de pensiones y jubilaciones establecido en el artículo 29 lo pasaron al artículo 43 inexplicablemente, han cuestionado los expertos y los sindicalizados.
El apartado referente a «Del Gobierno», es el que más contenido lleva.
Hay un cuadro en la plataforma de consulta que les permite opinar o hacer una propuesta, pero lo acotan y limitan a únicamente 3 mil caracteres, es decir, una página y cuarto.
La negativa y rechazo de los trabajadores universitarios tanto empleados del SUEUM como profesores del SPUM es en contra de los artículos 42 y 43 de la propuesta de este proyecto de nueva ley de la rectora Yarabí Ávila González, que cambia el actual artículo 29 de la Ley Orgánica de la UMSNH vigente referente al tema de jubilaciones y pensiones, mismo que establece que tras 25 años de servicio o al cumplirlos el trabajador tiene derecho a su jubilación, y que pretende ahora establecer que en el caso de los profesores jubilados antes del 28 de mayo de 2020, así como aquellos que ya prestaban sus servicios a la Universidad antes de esa fecha y que se jubilen posteriormente, gozarán en lo que les sea aplicable de los mismos derechos y prestaciones otorgados a los trabajadores en servicio bajo la modalidad del modelo de transición señalado en la cláusula 132 de su contrato colectivo de trabajo. Y los profesores contratados después del 28 de mayo de 2020 son los que se sujetarán para efectos de su jubilación a los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en esa cláusula.
En el caso de los empleados administrativos jubilados hasta el 18 de marzo de 2020 es la misma situación y también se sujetarán al régimen actual, pero los contratados después de esa fecha se sujetarán al nuevo régimen.
Es así que establece que en general «para las trabajadoras y los trabajadores que causen alta y/o ingresen a la Universidad el día que entre en vigor la presente ley tendrán qué regirse bajo el sistema de pensiones y jubilaciones que establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro».