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miércoles, abril 2, 2025

Confirma TEEMICH acuerdo del IEM relativo a que el PRD podrá coaligarse en el próximo Proceso Electoral Ordinario

Amonesta a entonces candidato y a partidos postulantes por vulneración al interés superior de la niñez y adolescencia                                                                 

Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH), Yurisha Andrade Morales, Magistrada y el Magistrado Everardo Tovar Valdez, en sesión pública  resolvieron 19 medios de impugnación, de los cuales dos fueron procedimientos especiales sancionadores, un juicio de la ciudadanía  contra el Consejo Comunal Indígena de San Mateo Ahuiran, Paracho;  un juicio contra el Presidente municipal de Zitácuaro y 14 contra una Regidora del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, además de un recurso de apelación contra el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

Al analizar el  TEEM-PES-216/2024 integrado con motivo de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra del otrora candidato a la Presidencia Municipal de Zitácuaro, el Pleno resolvió declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas y por lo tanto, la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los partidos MORENA y del Trabajo, quienes fueron denunciados por presuntos hechos de difusión de propaganda política electoral en un edificio público religioso, promoción personalizada de servidor público, actos anticipados de precampaña y campaña, violación a los principios de laicidad, imparcialidad, equidad, neutralidad y legalidad de la contienda, así como uso indebido de recursos públicos.

En el TEEM-PES-006/2025, integrado en contra del entonces candidato a la Presidencia municipal de Morelia, postulado por la coalición “Seguiremos Haciendo Historia en Michoacán”, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, difusión de logros, distribución de propaganda utilitaria no textil, coacción al voto, violación al interés superior de la niñez y adolescencia, utilización de tiempo y espacio en radio, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de equidad en la contienda, el Pleno resolvió declarar la inexistencia de las infracciones, con excepción de la violación al interés superior de la niñez, ya que de las pruebas aportadas por la denunciante se advirtió la difusión de imágenes y videos en los que se hacen identificables los rostros de menores, por lo que  se amonestó públicamente a los denunciados y se les ordenó cumplir con las medidas de  reparación, tales como su asistencia a un curso de capacitación en la materia y la publicación del extracto de la sentencia en sus redes sociales.

En el TEEM-JDC-036/2025 promovido por quien se ostentó como presidente electo del Consejo Comunal de la comunidad indígena de Ahuiran, municipio de Paracho, en contra de diverso Consejo Comunal de dicha comunidad, se estimaron inexistentes los actos atribuidos a la responsable, ya que la Asamblea General  en donde se determinó la conclusión anticipada del Consejo y se le eligió como Presidente al actor, no fue convocada por la autoridad facultada para tal efecto, por lo que se determinó la invalidez de esta, así como de las determinaciones adoptadas a partir de ella.

En el TEEM-JDC-069/2025, promovido por un ciudadano de San Felipe Los Alzati, perteneciente a Zitácuaro, en contra del Presidente de este Ayuntamiento y otras autoridades municipales, para controvertir la omisión de reconocerlo como jefe de tenencia y de realizarle el pago respectivo, el Pleno del TEEMICH resolvió desechar el medio de impugnación, dada la notoria conclusión formal del cargo ejercido por el actor durante el periodo 2021-2024

Al analizar los  juicios de la ciudadanía 90, 91, 92, 93, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 105, 106, 107 y 114, todos de este año, presentados por un ciudadano de Epitacio Huerta, en contra de una Regidora del Ayuntamiento, por la omisión de dar respuesta a diversas solicitudes de información que le realizó, las magistraturas resolvieron declarar la incompetencia material del Tribunal  para conocer de los medios de impugnación, dado que no se advirtió  que las solicitudes realizadas se encuentren vinculadas con una violación a alguno de sus derechos político-electorales, por lo que se dejaron a salvo sus derechos, para que, de ser su voluntad, los haga valer ante las instancias y vías que estime pertinentes.

Finalmente, los integrantes del Pleno analizaron el TEEM-RAP-007/2025, por el cual el Partido del Trabajo (PT) impugnó el acuerdo IEM-CG-42/2025, emitido por el Consejo General del IEM por el que atendió la consulta planteada por la representante del PRD Michoacán relacionada con la posibilidad de coaligarse con diversas fuerzas políticas el próximo proceso electoral en el Estado; al respecto, el Pleno resolvió confirmar el acuerdo en lo que fue materia de impugnación, toda vez que no se trata de un partido de nueva creación, sino que, al derivar de un partido con registro a nivel nacional, adquirió el derecho a conservar su registro estatal.

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