En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado se discutieron cinco proyectos de sentencia relacionados con siete medios de impugnación por Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas; así como el Magistrado, Salvador Alejandro Pérez Contreras.
Al resolver el TEEM-PES-145/2024 denunciado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) decretaron existencia de la difusión de propaganda electoral en periodo de veda electoral y la violación al principio de equidad en la contienda, atribuidas a una Regidora del Ayuntamiento de Queréndaro, al ser responsable directa de la comisión de los hechos denunciados, ya que se acreditaron los elementos, temporal, material y personal, toda vez que, las publicaciones denunciadas se realizaron en un perfil de la red social Facebook propiedad de la denunciada, al acreditarse que los hechos denunciados se suscitaron antes de la jornada electoral, por lo que se le amonestó públicamente. Asimismo, se declaró inexistencia de las infracciones atribuidas al entonces candidato a la Presidencia Municipal de este municipio y la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al Partido Acción Nacional (PAN).
Respecto del TEEM-PES-185/2024, promovido por la entonces candidata a Presidenta Municipal postulada por los partidos del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y MORENA a la Presidencia Municipal de Apatzingán, en contra de otra de las candidatas a este cargo, por actos anticipados de campaña, vulneración al principio de equidad en la contienda y afectación al interés superior de la niñez y adolescencia, así como de los Partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), por culpa in vigilando, las Magistraturas integrantes del Pleno resolvieron declarar la existencia de la infracción relativa a la afectación al interés superior de la niñez al constatarse la difusión de la imagen de un menor sin el consentimiento de los padres o tutores, por lo que se amonestó públicamente a la otrora candidata denunciada.
En el TEEM-PES-153/2024 promovido por el Partido del Trabajo (PT), en contra de la entonces Presidenta del Ayuntamiento de Susupuato y candidata por reelección al mismo cargo postulada por el Partido Movimiento Ciudadano (MC) las Magistraturas del TEEMICH resolvieron declarar la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, utilización de recursos públicos y violación a la veda electoral, al haberse denunciado propaganda electoral, no probarse que fuera pagada con recursos de esta naturaleza y realizarse durante la etapa de campaña; no obstante, se acreditó que se trataba de propaganda político-electoral que violenta el interés superior de la niñez y adolescencia, por lo que se amonestó públicamente a la entonces candidata y a MC por su falta de deber de cuidado; de igual forma se ordenó cumplir con medidas de no repetición.
En el TEEM-PES-191/2024 denunciado por el Partido Morena en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Morelia postulado por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el titular de un medio de comunicación y una casa encuestadora, por la violación a las reglas sobre propaganda electoral, se resolvió declarar la existencia de la infracción atribuida al representante del medio, ya que se acreditó que él fue quien contrató, pagó y difundió las encuestas sobre la elección a la Presidencia Municipal de Morelia sin cumplir con los requisitos previstos en la ley, como lo es, informar al Instituto Electoral de Michoacán, de manera oportuna sobre su realización, por lo que se amonestó públicamente.
A su vez, el proyecto de los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC263/2024, TEEM-JDC-264/2024 y TEEM-JDC-265/2024 promovido por diversas ciudadanas y ciudadanos, quienes impugnaron la convocatoria para la renovación de las autoridades auxiliares de Ziracuaretiro fue rechazado por la mayoría de los integrantes del Pleno, por lo que los expedientes se returnaron para su sustanciación.
Confirma TEEMICH acuerdo del IEM
Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas; así como el Magistrado, Salvador Alejandro Pérez Contreras en sesión pública del Pleno analizaron el recurso de apelación TEEM-RAP-102/2024 y resolvieron confirmar el acuerdo impugnado por el representante de la agrupación política “Democracia en Libertad Michoacán A.C.”, toda vez que los agravios planteados resultaron infundados e inoperantes.
De acuerdo al proyecto de sentencia, el apelante solicitó que se revocara el acuerdo IEM-CG-240/2024, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se aprobó la resolución de la Comisión de Fiscalización del citado instituto, en la que se determinó que dicha agrupación incurrió en un total de doce irregularidades y, como resultado de la naturaleza de una de ellas dio vista a la Secretaría Ejecutiva, determinación que derivó de la revisión del informe anual correspondiente al ejercicio 2023 sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos obtenidos para el desarrollo de las actividades de la agrupación política.
Lo anterior, ya que a su consideración, la autoridad responsable no valoró las pruebas aportadas por la agrupación, previo a la emisión del acuerdo impugnado, pues debió en todo momento analizarlas en su contexto y concatenadas bajo los principios de la lógica y la sana crítica, garantizando de ese modo el principio de exhaustividad en la valoración probatoria; adicionalmente a que consideró que se violó su derecho de audiencia por la falta de notificación del acuerdo impugnado y la falta de debida fundamentación y motivación del mismo.
Los motivos del disenso se calificaron por el Tribunal Electoral del Estado como infundados e inoperantes puesto que, el apelante no refirió cuáles documentales dejó de valorar la responsable; adicionalmente puesto que obran elementos suficientes para tener por acreditado que ambos acuerdos fueron notificados en el mismo acto y en el domicilio legal de la agrupación, y en virtud de que la autoridad responsable efectivamente expuso en el acuerdo impugnado los fundamentos legales, así como los razonamientos que estimó pertinentes para adoptar su determinación, además, de que el dictamen consolidado forma parte integral de la motivación del acuerdo impugnado de acuerdo con el criterio de Sala Superior.