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miércoles, abril 16, 2025

Resuelve TEEMICH primer Procedimiento Especial Sancionador derivado de la elección de personas juzgadoras en el Estado

Determina existente la violencia política en contra de una persona registrada para participar en el proceso electoral 2023-2024 bajo la acción afirmativa LGBTIAQ+       

Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta; las Magistradadas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados, Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, en Sesión Pública resolvieron nueve proyectos de sentencia: cinco juicios de la ciudadanía, cuatro procedimientos especiales sancionadores, además de dos incidentes de incumplimiento de sentencia.

Luego de analizar el TEEM-JDC-074/2025, promovido por una ciudadana vecina de la colonia Itzícuaro de esta ciudad de Morelia, Michoacán, en contra del Ayuntamiento de Morelia, su Secretario y la Comisión Especial Electoral Municipal, por la omisión de emitir la convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden de la referida colonia, las magistraturas del Pleno declararon existente la referida omisión , por lo que se ordenó a las autoridades responsables el emitirla en los próximos quince días.

En el TEEM-JDC-071/2025, promovido por una candidata a titular de la Secretaría Estatal de Acción Juvenil Michoacán del Partido Acción Nacional (PAN), en contra de una resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del citado ente político, el Pleno del TEEMICH resolvió confirmar en lo que fue materia de impugnación la resolución controvertida, ya que los agravios fueron insuficientes para alcanzar su pretensión, pues si bien la resolución impugnada declaró la procedencia de su registro un día antes del día de la elección, dicha circunstancia no viola el principio de equidad en la contienda, pues la presentación del medio de impugnación no podía suspender los efectos, además de que la actora conoció en tiempo y forma la convocatoria, sus normas complementarias, así como los plazos y periodos para cada una de las etapas del proceso.

En el incidente de incumplimiento de sentencia promovido en el TEEM-JDC-024/2025, presentado por ciudadanos pertenecientes a la comunidad de Santa María Tacuro, Chilchota, por la omisión del Presidente y Secretario de ese Ayuntamiento de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de trece de marzo, se determinó fundado el incidente, por lo que se ordenó al Ayuntamiento a actuar conforme al apartado de efectos llevando a cabo la realización de una asamblea comunal, para lo cual se vinculó al Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

En el incidente de incumplimiento de sentencia promovido a su vez en el TEEM-JDC-276/2024, el Peno  resolvió declarar fundado el incidente, toda vez que el Presidente y Tesorero de Epitacio Huerta han incumplido con lo ordenado argumentando que hubo un cambio de situación jurídica, ya que el Comité de Transparencia declaró dicha información como reservada, sin tomar en consideración que atento al cargo que ostenta la incidentista, la posibilidad de requerir y obtener información incluye aquella calificada como reservada y confidencial, por lo que se multó a las responsables y nuevamente se les ordenó  entregar la información correspondiente, en la forma y términos de la sentencia.

En el TEEM-JDC-072/2025 promovido por un candidato a Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Maravatío, quien impugnó el acuerdo del Consejo General del IEM relativo a las suspensiones ordenadas en los juicios de amparo relacionadas con el Proceso Electoral Extraordinario para renovar el Poder Judicial del Estado de Michoacán, se resolvió desechar de plano el medio de impugnación, al existir un cambio de situación jurídica, ya que la Sala Superior determinó revocar lisa y llanamente el acuerdo impugnado, toda vez que consideró que las autoridades involucradas en el procedimiento constitucional de elección de personas juzgadoras a nivel local deben continuar en el ejercicio de sus atribuciones al ser inviable constitucionalmente cualquier decisión encaminada a suspender el proceso electoral de personas juzgadoras.

Al analizar el TEEM-PES-207/2024, instaurado con motivo de la denuncia presentada por una persona registrada para participar en el Proceso Electoral 2023-2024 bajo la acción afirmativa LGBTIAQ+, en contra de diversas publicaciones realizadas en una red social que, a su decir, constituyen violencia política en su perjuicio, las magistraturas resolvieron declarar la  existencia de violencia política al considerarse que el lenguaje discriminatorio contenido en las publicaciones se encuentra dentro del tipo de discurso que no está protegido por la libertad de expresión. Por lo que se atribuyó la responsabilidad a uno de los denunciados, así como la falta al deber de cuidado del partido postulante del candidato responsable, a quienes se les impuso una amonestación pública, decretando medidas de reparación integral en favor de la persona denunciante en atención a la violencia cometida en su perjuicio.

En el TEEM-PES-VPMG-004/2025, promovido por la otrora candidata a una presidencia municipal durante el pasado Proceso Electoral ordinario, en contra del titular del perfil denominado “Menemes” de una red social, por dos publicaciones, que consideró constituían violencia política contra la mujer en razón de género, se determinó la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género cometida en perjuicio de la denunciante, lo anterior, con independencia de que en el procedimiento no se pudo dilucidar la identidad del denunciado, por lo que se emitió una sentencia declarativa y se decretaron medidas de reparación integral consistentes en la publicación de un extracto de la sentencia en la cuenta institucional de este Tribunal y su difusión mediante las frecuencias de radio con cobertura en el municipio en el que se suscitaron los hechos, a través del Sistema Michoacano de Radio y Televisión; asimismo, se ordenó dar vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado por la aparición de un menor de edad

En el TEEM-PES-011/2025 instaurado en contra de un candidato a Magistrado Penal, del Magistrado Presidente, de la titular de comunicación y la responsable de acciones comunicativas del Poder Judicial del Estado, por hechos presuntamente constitutivos de actos anticipados de campaña, vulneración a la equidad en la contienda y uso indebido de recursos públicos, se resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, ya que de las publicaciones denunciadas no se advirtió una solicitud del voto de forma explícita o a través de una equivalencia funcional a favor de una candidatura, ni se adjuntaron pruebas que acreditaran la utilización de recursos públicos para promover la candidatura denunciada

En los juicios TEEM-JDC-073/2025 y TEEM-JDC-77/2025 promovidos por Rodolfo Bucio Ruiz, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, se sobreseyó el segundo de los juicios al haberse agotado el derecho de acción del actor al haber presentado uno previamente, y se confirmó la resolución impugnada al estimarse inoperantes los agravios de falta de exhaustividad e indebida valoración de las pruebas, ya que el actor incumplió con la carga argumentativa de exponer las razones que evidencien la supuesta ilegalidad del acto combatido, por lo que se confirmó la resolución impugnada.

Finalmente, se tomó protesta a María Alejandra Ofelia Zavala Serrano, Everardo Tovar Valdez e Isis Stefany Maravilla Villarruel, como Secretarias y Secretario Instructores y Proyectistas, adscritos a las ponencias de los Magistrados Eric López Villaseñor, Adrián Hernández Pinedo y de la Magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe, respectivamente.

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