“La función (de los Comité de Participación Ciudadana) es convocatar y hacer posible que el conjunto de la sociedad se involucre en el combate a la corrupción”.
Mauricio Merino
Los Comités de Participación Ciudadana (CPC) son los epicentros de los Sistemas Anticorrupción, sin embargo, sus funciones están más orientadas a involucrar a la sociedad en la lucha contra este problema y, mediante su representación en la mesa del máximo órgano de dirección de los Sistemas, a llevar y dar seguimiento a las inquietudes de la misma sociedad ante las autoridades que conforman los Comités Coordinadores.
En pocas palabras, el Comité de Particpación Ciudadana es una pieza fundamental del Sistema pero no es el Sistema en sí. El Sistema está conformado, además del CPC, por otros tres órganos, entre ellos el de máxima dirección que, a su vez, integra a nueve instituciones encargadas de prevenir, controlar y combatir la corrupción. Es en este órgano donde se toman las decisiones respecto al grave problema de la corrupción y lo que se hace o deja de hacer para combatirla.
El diseño de los Sistemas es complejo y ha generado confusiones respecto a lo que hace el Comité de Participación Ciudadana por ello es necesario aclarar que el CPC no es el encargado de investigar y sancionar hechos de corrupción o faltas administrativas.
Esta primera presición es sumamente importante toda vez que desde el Comité de Participación Ciudadana hemos recibido desde denuncias verbales hasta reclamos por la falta de “acción” y “resultados” en el combate a la corrupción.
Para la investigación y sanción de los hechos de corrupción y de faltas administrativas están los órganos internos de control de todas las instituciones, el Tribunal de Justicia Administrativa, el Poder Judicial del Estado y la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción. Estas instituciones están en el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción o bien, se encuentran representadas por alguno de sus integrantes; es decir, forman parte del Sistema.
En ese sentido, el Comité de Participación Ciudadana sí es el encargado de orientar a la sociedad organizada y no organizada respecto a la instancia en la que se deben presentar las denuncias y, en todo caso, dar seguimiento a las mismas. Pero no interviene en el proceso que cada institución debe cumplir para dar trámite y menos intervienen en la resolución de las denuncias.
Incluso, los propios integrantes de los Sistemas a nivel nacional y en Michoacán tuvieron una confusión inicial sobre si los Comité de Participación Ciudadana podrían, en primer término, recibir denuncias y darles trámite ante las instancias correspondientes; y, en segundo lugar, sobre si el Comité de Participación Ciudadana podría o no presentar denuncias por sí mismo.
Aquí cabe hacer una segunda aclaración: El CPC no puede ser receptor de denuncias toda vez que, por cuestiones legales, no debe tener acceso a datos personales que en ellas se señalan.
Para evitar a la ciudadanía “dar vueltas” en Michoacán, con aprobación del Comité Coordinador, se emitieron los lineamientos de recepción de denuncias por parte de la Secretaría Ejecutiva y, en el apartado que corresponde, se aclara que el CPC puede recibir documentación en sobre cerrado y bajo protesta de decir verdad de que desconoce el contenido del mismo para, a su vez, presentarla ante la Secretaría Ejecutiva, institución que sí puede tener acceso a la información que se encuentra en las denuncias.
Una tercer precisión es que, luego de la resolución de la Corte a nivel nacional y del Poder Judicial en el Estado, se reconoce al CPC el carácter de víctima; es decir, ante un acto de corrupción, cualquier ciudadano (incluidos los que integran los Comités de Participación Ciudadana) pueden presentar denuncias porque el desvío o captura de recursos públicos nos afecta a todos. En pocas palabras, el CPC sí puede presentar denuncias.
Y, finalmente, una cuarta precisión importante de señalar es que los Comités de Participación Ciudadana no son los órganos de los Sistemas que ejecutan el presupuesto que se otorga para el combate a la corrupción.
Para generar indicadores, evaluar los avances de las instituciones en el combate a la corrupción y elaborar políticas públicas se creo la Secretaría Ejecutiva de los Sistemas Anticorrupción que, como entidad paraestatal, es la que ejecuta los recursos que se otorgan.
Sobre este particular, el CPC tiene una doble función: proponer al Comité Coordinador y dar seguimiento a los indicadores y evaluaciones de las instituciones encargadas del combate a la corrupción a través de una grupo de trabajo coordinado con la Secretaría Ejecutiva que se denomina Comisión Ejecutiva y dar seguimiento al uso de los recursos que para ello se destinan a través de la Presidencia del órgano de gobierno de la propia Secretaría.
En resumen: aunque los CPCs no tienen una injerencia directa en los procesos de investigación y sanción de los actos de corrupción, ni ejecutan el presupuesto de los Sistemas Anticorrupción; sí se encargan de vigilar que el Sistema en su conjunto funcione, así lo establece la Ley y así, mediante reglamentos, lineamientos y acuerdos, lo hemos regulado y aplicado.