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martes, noviembre 26, 2024

Justicia Familiar en Michoacán: Sentencias que protegen el interés superior de la infancia y el derecho a la identidad

Se comparten determinaciones de juzgadores del Poder Judicial por tratarse de asuntos de interés público

 

El Poder Judicial de Michoacán continúa asegurando la protección de los derechos de la infancia y de las personas mayores, con resoluciones basadas en principios de justicia y derechos humanos.

Dos juzgados de oralidad familiar de Morelia resolvieron los siguientes casos; en el primero, el Juzgado Octavo Oral Familiar dictó la sentencia definitiva de un juicio de divorcio sin expresión de causa, iniciado a solicitud del progenitor de dos adolescentes, quien propuso asumir el cuidado y responsabilidad de sus hijos, solicitando que la madre contribuyera con una pensión alimenticia y un régimen de convivencia libre.

A pesar de que la madre no contestó la demanda, el órgano jurisdiccional recabó pruebas adicionales para asegurar la mejor decisión en favor de los adolescentes. Dichas pruebas incluyeron valoraciones psicológicas, estudios de trabajo social y la escucha de los propios adolescentes. El tribunal constató que los hijos siempre han vivido bajo el cuidado y protección de su madre, quien ha garantizado su estabilidad.

Con base en el principio del interés superior de la infancia, el juzgado resolvió otorgar la guarda y custodia definitiva a la madre, estableciendo que el padre deberá proporcionar una pensión alimenticia. Asimismo, se ratificó el régimen de convivencia libre, como ha sido la práctica hasta el momento.

En el segundo, el Juzgado Sexto Oral Familiar resolvió un caso de rectificación de acta de nacimiento, donde un adulto mayor solicitó que se reconociera oficialmente el nombre de su madre de crianza, con quien ha tenido lazos afectivos desde su infancia.

El tribunal, al analizar el caso, consideró que en muchos contextos familiares los lazos afectivos son más determinantes que los vínculos biológicos. Así, se determinó que la madre de crianza, quien formó el núcleo familiar del solicitante y sus descendientes, debía ser reconocida en su acta de nacimiento. Este fallo fue emitido con una perspectiva de derechos humanos, salvaguardando el derecho a la identidad del solicitante y sus hijos.

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